Nos centraremos en el caso de vivienda habitual.
Para que una vivienda se considere vivienda habitual se tiene que cumplir lo siguiente:
El plazo para reinvertir en vivienda habitual y acogerte a la exención es de 2 años.
Si se trata de una nueva construcción, debe de estar construida en el plazo de 4 años desde el inicio de la reinversión.
El año en el que se realice la venta, es importante hacer constar el compromiso de reinversión. De lo contrario, no se tendrá en cuenta la exención.
En el caso de mayores de 65 años, tienen exención total de la ganancia patrimonial que se produce por la venta de la vivienda habitual. Lo mismo sucede en el caso de personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Existe también el caso de exención parcial. Se da cuando vendes una vivienda que no sea la habitual o cualquier tipo de activo y tienes la posibilidad de constituir una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000 €. La parte que corresponde a esta renta, estaría exenta. El plazo para hacerlo es de 6 meses. La parte no reinvertida, tiene que tributar.
Tributan en la parte del ahorro de la renta. Lo hacen por la diferencia entre el valor de adquisición (menos los gastos) y el valor de transmisión (menos los gastos).
Se limita a 400.000 € el importe sobre el que se puede aplicar el coeficiente reductor.
A continuación, te ponemos un ejemplo de una transmisión de un inmueble, aplicando coeficientes reductores:
El pasado 5 de mayo, salió una sentencia en la que, en caso de divorcio, se equiparan los derechos del cónyuge que se queda con la vivienda con los del cónyuge que no, a efectos de exenciones por reinversión en vivienda habitual.
Hasta ahora sucedía que solo podía acogerse a ella el cónyuge que se quedaba en la vivienda, porque para el otro (el que no se queda con la vivienda) no se consideraba vivienda habitual.
De esta forma, los dos cónyuges se equiparan en este derecho, algo que hasta ahora no era así.
¿Cómo se calcula la amortización de un inmueble en un arrendamiento?
Se calcula por el 3% del mayor de los valores entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor comprobado por la administración, del valor de la edificación que se refleja en el IBI cada año.
En el caso de una vivienda no habitual en la que vive un hermano del propietario, ¿Es necesario hacer contrato de arrendamiento?
En este caso, no es necesario. Cuando el arrendamiento es a un familiar hasta tercer grado, se considera que está vacía. Salvo en el caso de que se arriende de verdad.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?
La fórmula para calcular la ganancia patrimonial es la siguiente: (Valor de adquisición + Gastos) – (Valor de transmisión – Gastos)
¿Cómo se articula exactamente la exención parcial con un producto bancario de renta vitalicia?
Es solo en el caso de vivienda no habitual. En este caso, acude a tu entidad bancaria o aseguradora y contrata un producto de renta vitalicia.
¿La reinversión para tu primera vivienda solo está exenta si es por la venta de otra vivienda o puede venir de otro inmueble, por ejemplo, un local?
Es solo en el caso de vivienda habitual. Tienes que vender tu vivienda habitual para comprar tu vivienda habitual. No existe otra opción.
¿En qué momento de la venta tributan las arras?
Las arras tributan cuando sea efectiva la venta, es decir, en el año en el que se haga la elevación a público.
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