No son pocas las consultas y no menos los conflictos que se plantean en multitud de comunidades de propietarios a la hora de afrontar gastos y tomar decisiones sobre la conservación, reparación o sustitución de los ascensores del edificio.
En ese momento, con cierta lógica, los vecinos sueles intentar aunar esfuerzos para hacer más llevadera la carga del gasto, que suele ser importante, y que además cuando hablamos de comunidades con pocos vecinos suele suponer un desembolso muy importante.
Aquí los propietarios de los locales comerciales del edificio aparecen en escena, ello debido a la disparidad de estatutos de comunidad existentes, escrituras de constitución de comunidad, división horizontal. etc. Y normalmente son requeridos para colaborar en los gastos que comentamos, aun cuando no tengan utilidad ninguna relacionada con los ascensores.
Suele ser pacifico el reconocimiento de la exención en los gastos por parte de los locales comerciales sobre los gastos ordinarios relacionados con el mantenimiento del portal y escaleras del edificio por su falta de uso y utilidad y en concreto por los gastos de mantenimiento de los elevadores.
La problemática se relaciona con lo que se puede determinar como “gastos extraordinarios” donde no es tan pacifica la idea de que se pueda hacer extensible esa exención para los propietarios de los locales, aun cuando igualmente no hagan uso ni tengan utilidad por los mismos.
La controversia viene dada, y por ellos se lleva a casación, en que existe jurisprudencia consolidada que afirma que “ El alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez, ya que en este ultimo supuesto se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora del inmueble, por lo que la conclusión que ahora se alcanza, no se opone a lo dispuesto en otras decisiones adoptadas por esta sala en la que se establece que las clausulas que eximen del deber de contribuir a gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras a los propietarios de los locales comerciales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos en aquellos casos en que sea necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble…”
En resumen, que lo uno no impide lo otro, y por ser mas claros, nuestro Tribunal Supremo mantiene como doctrina que LA INSTALACION DE ASCENSORES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA PAGAN TODOS, INCLUIDOS LOS LOCALES COMERCIALES AUN CUANDO NO TENGAN ACCESO NI UTILDAD EN ELLOS, pero a partir de ese momento, no vendrán obligados a pagar los gastos que de ello se deriven, sea por circunstancias ordinarias o por circunstancias extraordinarias y mas concretamente, LA SUSTITUCION INTEGRAL DE LOS ASCENSORES, SON UN GASTOS EXTRAORDINARIO, QUE NO DEBEN ASUMIR LOS LOCALES COMERCIALES QUE NO TENGAN USO NI UTILIDAD DE DICHOS ELEVADORES.
Existen varias sentencias que reiteran lo aquí dicho, se adjunta la Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo STS 232/2014.
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