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¿QUE ENTIENDE HACIENDA COMO VIVIENDA HABITUAL?

La fiscalidad de la vivienda cuando se trata de la  "habitual" tiene un tratamiento especial, por eso es importante saber que requisitos tiene que tener una vivienda para que se considere HABITUAL

¿Cuánto tiempo tengo que haber vivido en la casa como mínimo para considerarla habitual?

Tres años de forma continuada.

Hay otras situaciones en las que a pesar de no haber transcurrido los tres años son consideradas  dentro del concepto Vivienda Habitual:

Que el contribuyente falleciera, traslado de domicilio por contraer matrimonio, por cambio de empmeo o traslado laboral , u otras circunstancias analogas justificadas.

¿En Cuánto tiempo máximo tengo que ir a vivir a la vivienda para considerarla vivienda habitual en el caso de reinversión?


12 meses desde la adquisición. 
En el caso que haya vendido mi casa y reinvierta en vivienda en los años siguientes, en el caso que no vaya a vivir después de la adquisición antes de 12 meses, perderá la exención por reinversión.



¿Cuánto tengo que vivir al menos cada año?

Al menos 183 días

¿Que pasa si me separo?

En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, mientras viva su ex cónyuge y los hijos, seguirá considerándose vivienda habitual
(NO para las parejas de hecho) a los efectos de deducción por vivienda habitual.

¿Si un anciano marcha a vivir a una residencia?

Pierde la exención por reinversión de vivienda habitual el mayor de 65 años que venda la propiedad después de 2 años de acudir a vivir a la residencia si se hace de forma voluntaria o bien, en caso de enfermedad, si no se acredita convenientemente

De este modo, si una persona ha dejado de vivir en su residencia hace más de dos años por haber ingresado en un geriátrico, podría disfrutar de la exención del IRPF por la ganancia obtenida de la venta de la que fue su vivienda. No obstante, y hasta que los Tribunales reconozcan esta posibilidad, lo aconsejable es tributar por dicha ganancia y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidos.

La vivienda habitual de esta manera podría mantener la consideración de habitual en los casos en que el titular de la misma padezca una enfermedad acreditada que le obligue al cambio de residencia,  consideración que entraría en el ámbito de "otras causas análogas justificadas" que la ley establece cómo excepción a la norma ya que el traslado del domicilio de la vivienda habitual a una residencia debidamente acreditado mediante un dictamen médico no haría perder al inmueble la consideración de vivienda habitual  que obliga al cambio de residencia.

¿Cómo puedo demostrar que he residido más de 183 dias al año en una determinada vivienda?

 La normativa de IRPF considera vivienda habitual, aquella que constituye la residencia del contribuyente, y que es habitada por éste de manera efectiva y con carácter permanente. A la hora de determinar que una vivienda no es la habitual del contribuyente, Hacienda se basa en una serie de indicios que, a su juicio, acreditan dicha falta de residencia. Éstos son, entre otros, los siguientes: 

- Empadronamiento: Hacienda comprueba en primer lugar, dónde está empadronado el contribuyente, como un indicio de que ésta es su vivienda habitual.

- Domicilio fiscal en la declaración de la renta

- Consumos: Hacienda se fija en los consumos de los principales suministros de la vivienda (agua, luz, gas…), y a partir de ellos determina si se corresponden con una ocupación efectiva y habitual de la vivienda. 

- Distancia respecto al centro de trabajo: Cuando el contribuyente tiene dos viviendas, Hacienda se fija en cuál de ellas es la que está más cerca del lugar del trabajo del contribuyente. 

- Distancia respecto al centro de salud: Al igual que en el caso anterior, la vivienda que se encuentre más cerca del centro de salud al que acude el contribuyente, es la que tiene más papeletas de ser considerada la habitual por la Agencia Tributaria.

Esperamos haberte ayudado a aclarar la consideración de  vivienda habitual cara a Hacienda, aunque siempre recomendamos acudir a la sede de Hacienda Tributaria para consultar en mayor profundidad estos aspectos.

No obstante si estás pensando en vender tu casa en Gijón no dudes en consultarnos al respecto.

Atentamente,

César Nozal

626.46.14.85

www.agencialaplaya.com

.-.-
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